¿Hay un nuevo seguro para la compra de vivienda?

Abril 26 de 2022


 

La Ley de Vivienda Segura, aprobada en Colombia en 2016, incluyó un artículo que permitirá darles mayor seguridad a quienes compren casa o apartamento en el país.

A partir del primero de enero de este año comenzó a regir el denominado seguro ‘Anti-Space’, creado tras la caída del edificio Space en Medellín.

Con el fin de prevenir este tipo de situaciones a futuro, el Congreso aprobó tener una protección adicional para casos de ruina o amenaza de ruina, que comenzó a aplicarse este año.

Una de las compañías que ya cuenta con esta solución es Seguros Sura y prevé firmar las primeras pólizas de este tipo en las próximas semanas. Lea más en Finanzas Personales.

Mauricio Lozano, director de seguros de ingeniería de la compañía, habló con Valora Analitik y explicó los pormenores del producto, que deberá aplicarse a todos los proyectos de vivienda en Colombia.

¿En qué consiste este nuevo seguro?

Hay una nueva normativa que está generando la obligación a los constructores de respaldar los perjuicios patrimoniales que les puedan generar a los compradores de vivienda.

Esta ley aplica para nuevas licencias de construcción radicadas a partir del primero de enero de 2022 y realmente es algo muy importante para nosotros.

En Sura venimos operando desde 2017 con una solución de aseguramiento voluntario y, en este año, hemos diseñado una solución para respaldar esa obligación nueva de los constructores.

Se trata de un seguro que consideramos muy alineado con nuestra estrategia, en la que hablamos de entregar bienestar y competitividad sostenible.

El seguro no solo garantiza la competitividad y sostenibilidad de las empresas, sino que también crea ese bienestar a las personas. Al final genera confianza entre el comprador y el vendedor.

Esto nació por casos como el Space (Medellín) o Blas de Lezo (Cartagena), ¿qué mensaje se envía a los compradores de vivienda?

En Colombia existen normativas, procesos y la calidad de la construcción es muy buena.

Estos son casos coincidenciales y nuestro discurso no lo fundamentamos en ellos, porque a nivel internacional ese seguro se viene desarrollando en muchos países, incluso sin la ocurrencia de esos casos.

Los colapsos, que son las situaciones más críticas, tienen una ocurrencia muy baja.

¿Qué permite el seguro?

Permite que nosotros respaldemos la obligación patrimonial que tiene el constructor, ante la ocurrencia de eventos de ruina o amenaza de ruina, que tengan componente estructural y sucedan durante los 10 años siguientes a la entrega de la edificación.

¿La cobertura aplica si llega a colapsar una edificación, pero también si hay daños en la estructura de la misma?

Así es. Hay dos eventos que definió la ley: la ruina, que es colapso completo, y la amenaza de ruina, en la cual la edificación no está en capacidad de soportar, por ejemplo, cargas sísmicas y se pone en riesgo la vida de las personas.

Son edificio que aparentemente se ven bien y muchas personas pueden verse de alguna forma tentadas a permanecer allí, pero las unidades de gestión de riesgo piden desalojarlos.

Ahí es donde nace la obligación del constructor de indemnizar esos patrimonios y el seguro debe entrar a actuar.

¿Qué no cubre?

No cubre grietas superficiales, fallas en la calidad o temas estéticos y de acabados. Este seguro tiene un foco estructural de las edificaciones.

¿Y hasta dónde llega el cubrimiento de las pólizas?

Tiene una cobertura para temas estructurales y, como consecuencia, para todos los elementos no estructurales que se vean afectados.

El seguro tiene en adición algunas coberturas, como gastos de reparación, estudios de vulnerabilidad e incluso rubros como arrendamientos temporales por el desalojo de las personas afectadas.

La Superintendencia Financiera también ha manifestado que hay otras posibilidades de aseguramiento, como el cubrimiento a terceros perjudicados o temas de urbanización que se pueden contratar.

Pero, en sí, la obligación de ley está en respaldar los perjuicios patrimoniales que se generen en la edificación.

¿Qué impacto tiene esto en el valor de la vivienda?

La póliza está está en un promedio de un 0,8% (del valor de la vivienda) y tiene una vigencia de 10 años, es decir, estamos hablando de un cubrimiento bastante importante.

Es un mecanismo que realmente dará confianza en el sector, ya que generará mayores estándares para quienes posiblemente no estén teniendo en consideración algunos aspectos en la construcción.

Naturalmente, se trata de un costo que no se viene asumiendo, pero permitirá dar mayor confianza.

¿Desde qué momento empiezan a contar los 10 años?

La ley establece que empieza a regir desde que se emite el certificado técnico de ocupación.

Es decir, cuando se certifica que el proyecto se ejecutó con planos, diseños y especificaciones técnicas, el supervisor técnico emite el documento y el constructor o desarrollador puede ir a una notaría y hacer la transferencia de esas viviendas.

¿En qué momento debe ser gestionado de parte del constructor?

Este es un seguro que tiene particularidad y es que nosotros estamos presentes desde antes de iniciar la construcción, buscando que una vez haya sido radicada la licencia y exista una seguridad de cómo será el proyecto, entremos a analizarlo.

Nuestro objetivo es acompañar todo el desarrollo de la construcción, precisamente para evaluar los riesgos y exigir que se haga una mitigación de los mismos.

¿Esto aplica para todas las viviendas?

La ley establece que la obligatoriedad para proyectos desde 2.000 m2 y con más de cinco unidades de vivienda.

Si cumplen esto deben estar asegurados, lo cual implica que no hay una discriminación por ejemplo de vivienda de interés social (VIS) u otras de mayor estrato.

Fuente: www.valoraanalitik.com/


Proser Inmobiliaria S.A.S.
Proser Inmobiliaria S.A.S. Whatsapp
Hoy
Hola, buen día. Cómo puedo ayudarle el día de hoy?

 

©2024 proserinmobiliaria.com, todos los derechos reservados.
Powered by: wasi.co